¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de Certificación de Aprovechamiento Energético
Objeto del trámite
Posibilitar a los contribuyentes de la Comunitat Valenciana la deducción autonómica en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un porcentaje de las cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual. El 5 % de las cantidades invertidas por el contribuyente en la adquisición de instalaciones o equipos destinados a alguna de las finalidades que se indican a continuación, siempre que tales finalidades no constituyan el ejercicio de una actividad económica de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto:
1. Aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.
2. Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.
3. Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.
4. Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
La persona física que haya realizado la inversión.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La base máxima de esta deducción será de 4.100 euros anuales y estará constituida por las cantidades invertidas, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los demás gastos de la misma, con excepción de los intereses. La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.
A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año, antes de iniciar el plazo del ejercicio fiscal.
¿Dónde dirigirse?
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y, preferentemente, en:
ÁREA DEL CENTRO DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS
RONDA ISAAC PERAL I CABALLERO, 5 - P. TECNOLÒGIC
46980 Paterna
Tel: 961366949
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA
C/ FRANCESC CUBELLS, 7
46011 Valencia
Tel: 961973509
¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de solicitud dirigido a la Dirección General para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
- Copia compulsada del NIF o DNI del solicitante.
- Memoria Técnica que contenga los siguientes apartados:
1. INTRODUCCIÓN
· Datos del solicitante
· Emplazamiento
· Objeto de la inversión
2. DESCRIPCIÓN DE LAS INVERSIONES
· Descripción técnica
· Periodo o año de ejecución
· Importe y cronograma de las inversiones
- Certificado de puesta en condiciones de funcionamiento de la inversión, suscrito por el solicitante, en el que se incluya el importe final de la misma y el periodo o año en que se llevó a cabo.
- Certificado de programa, acuerdo o convenio con la Administración competente en materia de energía.
- Certificado de vivienda habitual.
Impresos asociados
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO
http://wwws.gva.es/downloads/publicados/IN/27200.pdf
¿Cómo se tramita?
Pasos
Con la presentación del impreso de solicitud y la aportación de la documentación requerida, se inicia la tramitación del expediente con la incorporación del número de registro del expediente, comunicando al interesado la apertura del mismo, advirtiéndole que el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, desde la fecha de entrada de la solicitud ante el órgano competente para su tramitación, produciendo el silencio administrativo, la estimación de la solicitud.
Si la documentación aportada es correcta, el Área del Centro de Tecnologías Limpias de la Comunitat Valenciana, emitirá un Informe-Propuesta, en el cual se evaluará la mejora medioambiental alcanzada por la inversión, al efecto de que la Dirección General de Calidad Ambiental proceda a emitir la correspondiente Certificación de Convalidación de la inversión realizada.
Si la documentación aportada no es correcta, se indicará a los interesados mediante un requerimiento, para que subsanen en el plazo de diez días hábiles contados a partir del momento de la notificación.
De no aportarse la documentación requerida, transcurrido el plazo correspondiente se archivará el expediente mediante resolución de archivo.
Si la documentación presentada no cumple con los requisitos exigidos, la Dirección General de Calidad Ambiental a propuesta del Área del Centro de Tecnologías Limpias de la Comunitat Valenciana, emitirá la correspondiente resolución denegatoria de la Certificación solicitada.
Previamente a la emisión de la resolución denegatoria, y según lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dará el pertinente trámite de audiencia al interesado, a efectos de que éste pueda examinar el expediente de referencia, y en su caso presentar cuantos documentos, justificaciones y alegaciones estime oportunas, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del momento de la notificación.
En el caso de que la empresa en cuestión no se pueda acoger a ninguno de los convenios suscritos entre la Conselleria y distintas entidades, como por ejemplo con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana o la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunitat Valenciana, o a resoluciones de los Ayuntamientos donde radique la actividad o concesiones de subvenciones por Organismos Públicos, ésta deberá solicitar previamente la Aceptación del proyecto, adjuntando memoria técnica y copia compulsada de los poderes de representación del firmante de la solicitud y del DNI.
¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Conselleria de Territori i Habitatge, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.